Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 662

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II INFORMACIONES AD PERPÉTUAM

ARTÍCULO 662. Tienen derecho para promover el apeo:

I. La persona propietaria del predio por deslindar;

II. La poseedora con título bastante para transferir el dominio; y,

III. La o el usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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