Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 664

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III APEO O DESLINDE

ARTÍCULO 664. Hecha la petición de apeo, el juzgado o notaría pública la notificará a los colindantes para que dentro de tres días presenten títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente en defecto de aquellos. Las informaciones se recibirán con citación de las interesadas, dentro de un término común que no excederá de diez días; en ellas no se admitirán más de tres testigos por cada persona interesada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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