ARTÍCULO 663. La petición deberá hacerse por escrito ante el tribunal o notaría pública, según proceda, y en ella se expresarán los datos que a continuación se indican, acompañándose a la misma los documentos que en seguida se señalan:
I. El nombre y ubicación del inmueble que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el deslinde debe llevarse a cabo;
III. Los nombres y apellidos de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y,
V. Los planos y demás documentos que vengan a servir de base para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos; y la designación de un perito que deberá tener título legal en la materia.