Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 663

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III APEO O DESLINDE

ARTÍCULO 663. La petición deberá hacerse por escrito ante el tribunal o notaría pública, según proceda, y en ella se expresarán los datos que a continuación se indican, acompañándose a la misma los documentos que en seguida se señalan:

I. El nombre y ubicación del inmueble que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el deslinde debe llevarse a cabo;

III. Los nombres y apellidos de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y,

V. Los planos y demás documentos que vengan a servir de base para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos; y la designación de un perito que deberá tener título legal en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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