ARTÍCULO 85. Las diligencias se verificarán en el juzgado o sala, a menos de que por circunstancias especiales deban celebrarse en otro lugar.
Artículo 85
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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