Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 86. Al primer escrito o comparecencia deberán acompañarse, sin perjuicio de lo que se establece especialmente para la presentación de la demanda y su contestación, el documento o documentos fehacientes que acrediten el carácter con que la parte litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona ya fuere esta física o moral o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona. Para el cumplimiento de este artículo no bastará, en caso de omisión de los documentos, la protesta de presentarlos después.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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