ARTÍCULO 87. Cuando de una promoción deba correrse traslado a la parte contraria de quien promueva o al ministerio público, deberán acompañarse al escrito relativo las copias simples necesarias del escrito y documentos que se presenten, una para cada interesado. Si se omitiere total o parcialmente la presentación de las copias, el tribunal prevendrá a la parte promovente que, dentro del término de tres días las exhiba, en la inteligencia que mientras no hiciere su exhibición, no se tendrá por hecha la promoción, y en los casos en que la ley señale un término para hacerla, se tendrá por no hecha en tiempo si la parte interesada no exhibe las copias dentro de este último.
Artículo 87
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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