Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 89

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 89 . Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados en juicio, de las actuaciones o de los registros en medio electrónico que obren en el procedimiento; en estos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte. Para obtener copias simples bastará la solicitud verbal de la persona interesada y cubrir el costo de las mismas para que le sean expedidas. Las personas extrañas a un juicio podrán solicitar copias de los documentos o actuaciones que obren en él, con arreglo a las disposiciones que este código establece en el capítulo relativo a la prueba documental. Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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