ARTÍCULO 91. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por la otra. Tampoco puede ser invocada la nulidad por la parte que dio lugar a ella.
Artículo 91
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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