Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 93

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 93. Las cuestiones que se susciten con motivo de la nulidad de actuaciones o notificaciones, se substanciarán dando vista a la parte contraria. Si se ofrecieren pruebas y fuesen admitidas, se señalará una audiencia especial en la que se desahogarán las mismas, se oirán alegatos y, de ser posible, se dictará la resolución. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, sin más trámite se dictará resolución, si fuera posible; en caso contrario, se dictará dentro del término de tres días.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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