Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 99

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 99. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes, siempre y cuando gocen de facultades amplias y expresas para conciliar, transigir y, en su caso, suscribir ante el juzgado el convenio correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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