Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 98

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 98. Las audiencias serán públicas y presididas por el juez o jueza por sí mismos, bajo sanción de nulidad, salvo que a su criterio, a petición de parte, y según la naturaleza del asunto amerite que deban ser privadas. Se desarrollarán oralmente por quienes intervengan o participen en ella.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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