ARTÍCULO 97. Si se perdieren o destruyeren total o parcialmente los archivos, serán repuestos a costa de la persona responsable, quien quedará obligada a pagar los daños y perjuicios, dando vista a la Fiscalía General del Estado.
Artículo 97
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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