ARTÍCULO 96. En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los trasladen fuera del tribunal. Las frases "dar vista" y "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la secretaría judicial para que se impongan de ellos las personas interesadas, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
Artículo 96
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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