ARTÍCULO 1002.
Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse.
Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones: 276
I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente.
II. Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado de Coahuila, fueren conforme a las leyes del lugar.
III. Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio al tribunal que la pronunció.
IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.