Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1002

TITULO SEGUNDO Procedimiento de ejecución de sentencia · CAPÍTULO PRIMERO Ejecución de sentencias dictadas por tribunales

ARTÍCULO 1002.

Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse.

Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones: 276

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente.

II. Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado de Coahuila, fueren conforme a las leyes del lugar.

III. Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio al tribunal que la pronunció.

IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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