Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1004
TITULO SEGUNDO Procedimiento de ejecución de sentencia · CAPÍTULO SEGUNDO Reconocimiento y ejecución de sentencias
ARTÍCULO 1004.
Exhortos internacionales.
Los exhortos internacionales que se reciban, sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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