Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1003

TITULO SEGUNDO Procedimiento de ejecución de sentencia · CAPÍTULO PRIMERO Ejecución de sentencias dictadas por tribunales

ARTÍCULO 1003.

Duplicado de exhortos.

Los exhortos que se reciban deberán tramitarse por duplicado, el cual se conservará en el juzgado exhortado para constancia de las diligencias practicadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.