Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1005

TITULO SEGUNDO Procedimiento de ejecución de sentencia · CAPÍTULO SEGUNDO Reconocimiento y ejecución de sentencias

ARTÍCULO 1005.

Eficacia y reconocimiento de las resoluciones extranjeras.

Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en el Estado en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte.

Tratándose de sentencias y resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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