Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1053

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1053.

Nombramiento de tutor a herederos o legatarios que sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, que no tuvieren representante legítimo, o que entre aquéllos y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juzgador, que aquéllos designen un tutor si han cumplido dieciséis años, y si no los han cumplido o no hacen la designación, el tutor lo nombrará el juzgador.

Tan pronto como el juzgador tenga conocimiento de la existencia de estos herederos o legatarios, proveerá el nombramiento de tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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