Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1054

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1054.

Intervención del Ministerio Público en los juicios sucesorios.

El Ministerio Público intervendrá en los juicios sucesorios en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

I. Cuando haya herederos o legatarios que sean niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, aunque tengan representante o tutor.

II. Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio.

III. Cuando corresponda heredar a la Asistencia Pública.

IV. En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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