ARTÍCULO 1054.
Intervención del Ministerio Público en los juicios sucesorios.
El Ministerio Público intervendrá en los juicios sucesorios en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. Cuando haya herederos o legatarios que sean niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, aunque tengan representante o tutor.
II. Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio.
III. Cuando corresponda heredar a la Asistencia Pública.
IV. En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.