Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1055

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1055.

Intervención de los representantes de la

Asistencia Pública del Estado y del Municipio.

Los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio, circunscribirán sus intervenciones a las que les asigne la ley, cuando a falta de herederos legítimos, les corresponda heredar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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