Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1057

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1057.

Albacea e interventor en el juicio sucesorio.

El albacea tiene por función en el juicio sucesorio hacer cumplir y respetar la voluntad del testador conforme a las facultades que éste le haya conferido en el testamento y en su defecto tiene las que le acuerde la ley.

El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea. El interventor así designado, no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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