Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1059

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1059.

Asuntos acumulables a los juicios sucesorios.

Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I.- Los pleitos ejecutivos iniciados contra el finado antes de su fallecimiento.

II.- Las demandas ordinarias por pretensiones personales, pendientes en primera instancia.

III.- Los pleitos iniciados contra el mismo, por pretensión real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté ubicado el inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre los cuales se litigue.

IV.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el intestado.

V.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la pretensión de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación.

VI.- Las pretensiones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la elaboración de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones de educación, de uso y habitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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