Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1060

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1060.

Juicios conexos al juicio sucesorio. 294

El juzgador competente para conocer de un juicio sucesorio lo será también, con exclusión de cualquier otro juzgador, para conocer de todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del autor de la herencia, impugnación y nulidad de testamento y las demás mencionadas al señalar las reglas generales de competencia, y también lo será para conocer de las reclamaciones posteriores a la radicación de la sucesión, contra el patrimonio de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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