ARTÍCULO 1058.
Aceptación del cargo de albacea.
El albacea debe aceptar su cargo dentro de los tres días siguientes al en que se le haga conocer el nombramiento por notificación personal o en la audiencia en que haya sido designado, si estuviere presente, y si no lo acepta, se le tendrá por removido, y se hará nueva designación.
Si acepta, deberá caucionar su manejo con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil, salvo que sea también coheredero y su porción baste para garantizarlo o que todos los herederos, sean testamentarios o legítimos, lo hayan dispensado de esta obligación. Si no cumple con otorgar la caución dentro del plazo indicado, será removido de plano.