ARTÍCULO 1065.
Publicidad del juicio sucesorio.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Una vez radicado un juicio sucesorio, sea testamentario o intestado, se publicarán edictos por dos veces, con un intervalo de diez días, mediante el cual se convocará a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores del difunto, para que se presenten en el juicio a deducirlos según corresponda. Los edictos se publicarán en la tabla de avisos del juzgado, en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello. El juzgador ordenará la publicación en otros medios de difusión, cuando lo estime conveniente.
Si el juicio esta radicado en un lugar distinto al cual estaba ubicado el último domicilio del finado, también se publicarán en él los edictos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Si el valor del activo de la sucesión no excediere de quinientas unidades de medida y actualización, no se hará publicación de edictos y sólo se fijarán éstos en la tabla de avisos del Juzgado.