Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1066
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 1066.
Juicio testamentario.
La herencia testamentaria se abre cuando hay testamento válido otorgado de acuerdo con las formas establecidas por la ley. Si el testador dispuso sólo de una parte de sus bienes, por el resto se abrirá la sucesión intestada, tramitándose conjuntamente y bajo la común representación del albacea testamentario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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