Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1068

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 1068.

Citación de los herederos por edictos o por exhorto.

La citación de los herederos o legatarios cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos y los que lo tengan fuera del lugar del juicio serán citados por exhorto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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