ARTÍCULO 1068.
Citación de los herederos por edictos o por exhorto.
La citación de los herederos o legatarios cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos y los que lo tengan fuera del lugar del juicio serán citados por exhorto.
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 1068.
Citación de los herederos por edictos o por exhorto.
La citación de los herederos o legatarios cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos y los que lo tengan fuera del lugar del juicio serán citados por exhorto.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.