Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1067

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 1067.

Radicación del juicio testamentario y convocatoria a la junta de herederos.

El que promueva el juicio testamentario debe presentar el testamento del difunto. El juzgador cumplidos los requisitos legales, lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta dentro de los treinta días siguientes. Si alguno de ellos residiere fuera de la sede del juzgador, éste señalará el plazo que crea prudente atendidas las distancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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