Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1074

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 1074.

Trámite del testamento ológrafo.

A solicitud de parte interesada o de oficio, cuando el juzgador tenga noticia de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, dirigirá oficio al encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego.

Recibido el testamento, el juzgador examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y las del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos de ley y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declara formal testamento de éste.

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el juzgador nombrará perito que la confronte con las indubitables que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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