Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1076

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 1076.

Procedimiento para el caso de testamento militar. 299

Luego que el juzgador reciba por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte respectivo en el que se contiene la ultima voluntad de un militar o asimilado del ejército, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al del lugar donde se hallen, a fin de que declaren sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo lugar la disposición testamentaria. En lo demás, se aplicarán las reglas conducentes del artículo que antecede.

De la declaración judicial de ser formal el testamento militar, se remitirá copia autorizada a la Secretaria de la Defensa Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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