Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1077
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 1077.
Substanciación del testamento marítimo.
Cuando se trate de testamento marítimo, hechas las publicaciones de la muerte del testador, por la Secretaría de Relaciones Exteriores podrán los interesados ocurrir al juzgado competente para que pida a dicha dependencia la remisión del testamento, si es que ellos no le han solicitado directamente el envío.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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