Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1078

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 1078.

Petición del testamento otorgado en el extranjero a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Cuando se trate de testamento otorgado en país extranjero, hechas las publicaciones de la muerte del testador, podrán los interesados ocurrir al tribunal que corresponda para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento otorgado en el extranjero o se dirigirán directamente a ésta para que lo envíe.

Ante el juzgado competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado, o al ológrafo, como está dispuesto para esas clase de testamentos otorgados en el país.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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