Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1080

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 1080.

Citación a la junta de herederos.

Para la junta de que habla el artículo anterior, serán citados los herederos nombrados en el testamento, el albacea testamentario, si lo hubiere, el Ministerio Público, el cónyuge supérstite, los ascendientes y descendientes del autor de la sucesión.

La citación se hará por cédula o correo certificado. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se les citará por medio de edictos en los términos del artículo 1065 Si el lugar de radicación no fuere el del último domicilio del autor de la herencia, también se publicará el edicto en el último domicilio. A los herederos cuyos domicilios se conozcan y que no radiquen en el lugar del juicio, se les citará por correo certificado. Al declarado ausente se le citará por conducto de su representante legítimo.

En todo caso, el Ministerio Público representará a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presenten. La representación del Ministerio Público cesará luego de que se presenten los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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