Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1075

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 1075.

Secuela para el testamento privado.

A instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona y ordenarse la protocolización del escrito en el que conste según lo previene el Código Civil. Para hacer esta declaración, se observarán las siguientes reglas:

I. Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador.

II. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

III. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo y una vez recibidas sus declaraciones el juzgador procederá en los términos del Código Civil.

De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el representante del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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