Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1102
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 1102.
Designación de peritos.
Los peritos serán designados de común acuerdo por los herederos y el albacea, y si no se pudiere lograr dicho acuerdo, se estará al designado por el albacea. Los honorarios del perito así designado serán con cargo a la herencia.
Si algún heredero deseare nombrar un perito distinto, los honorarios serán por su cuenta.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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