Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1103
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 1103.
Realización simultánea del inventario y avalúo.
El inventario y avalúo se harán simultáneamente, excepto cuando sea urgente practicar el primero para asegurar los bienes y en el lugar no haya peritos competentes, y en los demás casos en que de hecho no sea posible.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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