Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1104

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 1104.

Oposición del avalúo.

La oposición a los avalúos se tramitará conforme a las reglas establecidas en el artículo 1098.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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