ARTÍCULO 1104.
Oposición del avalúo.
La oposición a los avalúos se tramitará conforme a las reglas establecidas en el artículo 1098.
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 1104.
Oposición del avalúo.
La oposición a los avalúos se tramitará conforme a las reglas establecidas en el artículo 1098.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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