ARTÍCULO 1150.
Casos en que procede una información para perpetua memoria.
La información a perpetua memoria podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:
I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho.
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble.
III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En todos los casos la información se recibirá con citación del Ministerio Público y en los supuestos de las fracciones II y III, sólo se aceptarán como testigos a los propietarios y poseedores de los predios colindantes o de los demás partícipes del derecho real.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.