Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1152
TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO SEGUNDO Informaciones a perpetua memoria
ARTÍCULO 1152.
Identificación de los testigos.
Si los testigos no fueren conocidos del juzgador o del secretario, deberán identificarse con documentos oficiales, y si no lo hicieren, los interesados deberán presentar dos testigos que abonen a cada uno de los presentados.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.