ARTÍCULO 1151.
Obligación del juzgador de interrogar con amplitud a los testigos.
El juzgador está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO SEGUNDO Informaciones a perpetua memoria
ARTÍCULO 1151.
Obligación del juzgador de interrogar con amplitud a los testigos.
El juzgador está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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