ARTÍCULO 116.
Reglas para denuncia del pleito.
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:
I. La petición de denuncia del pleito se hará precisamente al contestarse la demanda.
II. El juzgador deberá hacer del conocimiento del actor la petición, quien podrá oponerse dentro de los tres días siguientes, exponiendo las razones que tenga para ello.
III. Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, al que se otorgará un plazo igual al concedido al demandado para contestar la demanda.
IV. La sentencia firme producirá efectos contra los terceros llamados legalmente al juicio.