ARTÍCULO 117. 33
Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros.
En los casos del artículo anterior, y en cualquier otro en que el juzgador considere que deba darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá de oficio a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada.