ARTÍCULO 118.
Intervención del Ministerio Público.
El Ministerio Público tendrá en los procesos civiles y familiares la intervención que señalen las leyes.
Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio y no tenga representante legítimo, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.
Los representantes del fisco federal o local, la asistencia pública y cualquier otro funcionario o servidor público que deba ser oído, tendrá en el juicio la intervención que las leyes respectivas determinen.