Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 120

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO TERCERO Abogados patronos y procuradores

ARTÍCULO 120.

Designación de abogados patronos y procuradores.

La designación de procurador, se efectuará mediante mandato, en los términos que establezca el Código Civil, con las facultades y limitaciones que expresamente se determinen.

Las partes podrán también otorgar el mandato, mediante escrito que dirigirán al juzgador y que ratificarán en su presencia, en el que fijarán las facultades que desean conferirle al procurador.

Los abogados patronos y defensores de oficio, serán designados por la parte, mediante ocurso presentado al juzgador; entendiéndose que por el solo hecho de su designación, están autorizados para llevar a cabo todos los actos que correspondan a la parte que los designó, excepto los que impliquen disposición del derecho en litigio y aquellos que por ley estén reservados a la persona del interesado.

La parte podrá comparecer a las audiencias asistido de un abogado, autorizándolo para intervenir únicamente en ese acto, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el acta respectiva.

Cuando intervengan varios abogados patronos o procuradores, autorizados para actuar indistintamente, la carga comunicada por conducto de cualquiera de ellos, se entenderá impuesta a la parte. Así mismo, cualquiera de ellos, podrá promover a nombre de la parte el acto que a ésta le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 120 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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