ARTÍCULO 122.
Deberes de abogados patronos, procuradores y defensores de oficio.
Son deberes de los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio, los siguientes:
I. Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia. 35
II. Observar y exigir el respeto debido a las autoridades judiciales, colaboradores y auxiliares de la justicia, así como a la contraparte, sus abogados y demás personas que intervengan en el proceso.
III. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses.
IV. Guardar el secreto profesional.
V. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas.
VI. Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que represente se conduzca en esa forma.
VII. Obrar con lealtad con sus clientes.