Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 122

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO TERCERO Abogados patronos y procuradores

ARTÍCULO 122.

Deberes de abogados patronos, procuradores y defensores de oficio.

Son deberes de los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio, los siguientes:

I. Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia. 35

II. Observar y exigir el respeto debido a las autoridades judiciales, colaboradores y auxiliares de la justicia, así como a la contraparte, sus abogados y demás personas que intervengan en el proceso.

III. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses.

IV. Guardar el secreto profesional.

V. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas.

VI. Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que represente se conduzca en esa forma.

VII. Obrar con lealtad con sus clientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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