Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 121

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO TERCERO Abogados patronos y procuradores

ARTÍCULO 121.

Honorarios a que tienen derecho los abogados, patronos o procuradores.

Los honorarios de los abogados patronos y de los procuradores, se regularán mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con el Arancel.

Los abogados patronos y procuradores podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, dentro del mismo proceso.

Las personas que ejerzan la abogacía sin título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia y sin contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado, no podrán cobrar honorarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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