Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1167

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1167.

Normas complementarias.

Las disposiciones relativas al juicio ordinario podrán aplicarse a los procesos menores como supletorias, pero en su aplicación el juzgador deberá tener en cuenta la naturaleza de estos, para no desvirtuarlos en ningún caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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