ARTÍCULO 1168. 327
Competencia de los juzgados letrados
Los Juzgados Letrados en Materia Civil conocerán:
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
I. De los juicios civiles cuya cuantía no exceda de 500 unidades de medida y actualización, en la fecha en que se presente la demanda. Con relación a los asuntos cuya cuantía no exceda de 150 unidades de medida y actualización, deberá justificarse previamente que se agotó respecto de los mismos, la instancia de conciliación ante el Juzgado de Conciliación respectivo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
II. En competencia concurrente, de los juicios mercantiles cuya cuantía no exceda de 500 unidades de medida y actualización, en la fecha en que se presente la demanda.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)