Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1168

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO SEGUNDO Competencia objetiva y subjetiva

ARTÍCULO 1168. 327

Competencia de los juzgados letrados

Los Juzgados Letrados en Materia Civil conocerán:

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

I. De los juicios civiles cuya cuantía no exceda de 500 unidades de medida y actualización, en la fecha en que se presente la demanda. Con relación a los asuntos cuya cuantía no exceda de 150 unidades de medida y actualización, deberá justificarse previamente que se agotó respecto de los mismos, la instancia de conciliación ante el Juzgado de Conciliación respectivo.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

II. En competencia concurrente, de los juicios mercantiles cuya cuantía no exceda de 500 unidades de medida y actualización, en la fecha en que se presente la demanda.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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