Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1169

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO SEGUNDO Competencia objetiva y subjetiva

ARTÍCULO 1169.

Competencia de los juzgados de conciliación.

Los Juzgados de Conciliación conocerán de los negocios civiles cuya cuantía no exceda de 150 unidades de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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