Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1171
TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO SEGUNDO Competencia objetiva y subjetiva
ARTÍCULO 1171.
Juzgado competente cuando sea dudosa la cuantía.
Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del litigio, o no existan datos en el expediente para establecer la cuantía, el juicio será competencia de un juzgado de primera instancia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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